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Contrato de compraventa de moto: modelo gratis para rellenar y firmar
Rellene aquí su contrato de compraventa de moto, firmen con el dedo y descárguelo en PDF. Es gratis, funciona en el móvil y no guardamos nada de lo que escribe. Incluye los datos que pide la DGT y espacio para accesorios y daños.
¿Qué debe llevar el contrato de compraventa de una moto?
El contrato de compraventa de una moto de segunda mano lleva los mismos datos que el de un coche. La DGT pide, como mínimo, nombre y apellidos (o razón social) y DNI, NIE o CIF de comprador y vendedor, marca, modelo y matrícula, el precio, y la fecha y la hora de la firma. Ambas partes firman todas las hojas.
En una moto, además, conviene dejar por escrito lo que más discusiones provoca:
- El número de bastidor y el kilometraje, con la declaración del vendedor de que el cuentakilómetros marca el total recorrido, o de que no puede confirmarlo.
- Los accesorios incluidos: maletas, cúpula, el escape original guardado, cubremoto, casco. El formulario tiene un campo para ello.
- Caídas y daños conocidos. Una caída leve es habitual en una moto. Describirla protege a los dos.
- El estado de la documentación y de las llaves, con el número de llaves entregadas.
Se usa en tres pasos: elija quién vende y quién compra, escriba los datos viendo el contrato completarse al lado, y firmen con el dedo en el móvil o en papel. Se descarga como PDF o se imprime en dos copias. Si una de las partes lee otro idioma, puede elegir un segundo idioma y cada cláusula se imprime en las dos lenguas, con prevalencia del español.
¿La DGT tiene un contrato de compraventa para motos?
La DGT publica en su sede electrónica un modelo de contrato de compraventa de vehículos en PDF, junto al trámite de cambio de titularidad. Su título habla de vehículos en general, sin distinguir clase. Es la alternativa oficial si busca «contrato compraventa moto DGT»: se descarga, se imprime y se rellena a mano.
Sirve cualquiera de los dos, el de la DGT o este, siempre que recoja los datos que exige la DGT y lo firmen las dos partes en todas sus hojas. La diferencia es práctica: este se rellena en pantalla, tiene campos para accesorios y daños, y cambia las cláusulas de defectos según venda un particular o un profesional.
Para notificar la venta, la DGT pide el contrato original firmado por ambas partes, o la factura si el vendedor es una empresa.
¿Y si la moto la vende un particular o una tienda?
Entre particulares la moto suele venderse «tal como está». La cláusula vale, pero el Código Civil (arts. 1484 y 1485) deja claro que el vendedor responde de los defectos ocultos aunque no los conociera, salvo pacto en contrario y siempre que los ignorara de verdad. Un defecto que el vendedor conocía y calló no queda cubierto. El desgaste normal de neumáticos, frenos o cadena no es lo mismo que un defecto oculto, pero si usted sabe de un problema concreto, descríbalo en el contrato. La acción por vicios ocultos prescribe a los seis meses desde la entrega (art. 1490).
Si vende una tienda o concesionario a un particular, se aplica la ley de consumidores (TRLGDCU). El comprador no puede renunciar de antemano a sus derechos (art. 10) y el vendedor responde de la falta de conformidad que aparezca en los tres años siguientes a la entrega (art. 120.1). En una moto de segunda mano se puede pactar un plazo menor, nunca inferior a un año desde la entrega. El formulario permite elegir el plazo legal o el de un año, y añadir una garantía comercial propia del vendedor.
Si el comprador es una empresa, puede venderse sin garantía.
¿Qué trámites hay que hacer tras vender la moto?
Tras la firma quedan tres cosas: la notificación de venta, el cambio de titularidad y el impuesto. El vendedor, o una persona autorizada, notifica la venta a la DGT. Desde ese momento deja de responder de las sanciones posteriores, y cuenta la fecha de la notificación, no la del contrato. Se hace en la sede electrónica con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, o con cita previa en una jefatura de tráfico si es un particular. Esa notificación no sustituye el cambio de titularidad, que corresponde al comprador.
Si la moto lleva una reforma, como un escape distinto del original, compruebe que consta en la tarjeta ITV: según la DGT, para renovar el permiso por una reforma primero hay que pasar una inspección en la ITV que la autorice y anote los nuevos datos.
| Quién | Qué hace | Plazo |
|---|---|---|
| Vendedor | Notifica la venta a la DGT con el contrato original firmado (o la factura, si vende una empresa) y paga la tasa | Nada más vender; el Reglamento General de Vehículos habla de 10 días (art. 32.1) |
| Comprador | Solicita a la DGT el cambio de titularidad | En un máximo de 30 días (art. 32.3 del Reglamento General de Vehículos) |
| Comprador | Liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con el modelo 620 o el de su comunidad autónoma | 30 días hábiles desde la fecha del contrato (art. 102 del Reglamento del ITP) |
Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Compruebe tasas y requisitos en la sede electrónica de la DGT. Si vende un profesional, la moto lleva IVA en lugar de ITP.
¿Qué se entrega junto con la moto?
- Permiso de circulación.
- Tarjeta ITV (ficha técnica) con la inspección técnica en vigor. Si la ITV no está al día, la transferencia se registra, pero el permiso no se renueva hasta que la moto pase una ITV favorable (art. 32.7 del Reglamento General de Vehículos).
- Último recibo del impuesto de circulación (IVTM) o el justificante de exención.
- Libro de mantenimiento, facturas y manual, si los tiene.
- Las llaves y los accesorios que figuren en el contrato.
El comprador puede pedir antes la matrícula y consultar el informe reducido de la DGT, que es gratuito y avisa de las incidencias que impiden la transferencia. Para embargos y otras limitaciones, la DGT ofrece el informe de cargas.
¿Qué errores se repiten al vender una moto de segunda mano?
- No anotar los accesorios. Si el vendedor se queda las maletas y el comprador esperaba llevárselas, la discusión llega el día de la entrega. Escríbalos en el contrato.
- Omitir una caída o un arreglo. Descríbalo: una cláusula de «sin garantía» no cubre lo que el vendedor sabía y no dijo.
- Olvidar la hora de la firma. Marca desde cuándo responde el comprador de multas y peajes, y la DGT la pide.
- Vender con deudas o cargas. Con impuesto de circulación o multas sin pagar, o con reserva de dominio, la moto no se puede transferir.
- No notificar la venta. Hasta entonces, las sanciones de la moto pueden seguir llegando al vendedor.
- Firmar solo una hoja. La DGT pide el contrato firmado en todas sus hojas por ambas partes.
Si lo que vende es un coche, tiene el contrato de compraventa de coche con los mismos datos y trámites.
Preguntas frecuentes
¿Sirve el contrato de compraventa de un coche para vender una moto?
En lo esencial sí: los datos que pide la DGT son los mismos (partes, vehículo, precio, fecha y hora). Esta versión pone «moto» en el título y deja espacio para los accesorios incluidos y los daños conocidos.
¿Hay un contrato de compraventa de moto de la DGT?
La DGT publica un modelo de contrato de compraventa de vehículos en su sede electrónica, en PDF. Puede usarlo o rellenar el de esta página, que sirve igual si recoge los datos exigidos y lo firman ambas partes.
¿Quién notifica la venta de la moto a la DGT?
El vendedor, o una persona que él autorice. Debe hacerlo nada más vender: desde la notificación deja de responder de las sanciones posteriores. No sustituye al cambio de titularidad, que hace el comprador.
¿Cuántos días tiene el comprador para el cambio de titularidad?
Un máximo de 30 días desde la compra. El ITP se liquida aparte, en 30 días hábiles desde la fecha del contrato, con el modelo 620 o el de la comunidad autónoma.
¿Qué garantía tiene una moto de segunda mano comprada en una tienda?
La legal: tres años desde la entrega. Para un bien de segunda mano se puede pactar un plazo menor, que no puede ser inferior a un año (art. 120.1 del TRLGDCU).
¿Se guarda lo que escribo en el contrato?
No. Todo se queda en su navegador y no se envía a ningún servidor. Descargue el PDF o imprímalo para conservar su copia.
Fuentes
- DGT: modelo de contrato de compraventa de vehículos (PDF)sede.dgt.gob.es
- Sede electrónica de la DGT: transferencia o cambio de titularidad de un vehículosede.dgt.gob.es
- Sede electrónica de la DGT: notificación de ventasede.dgt.gob.es
- Sede electrónica de la DGT: renovación del permiso de circulación por reformas de importanciasede.dgt.gob.es
- DGT: informe de un vehículodgt.es
- BOE: Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998)boe.es
- BOE: Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD 828/1995)boe.es
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 620sede.agenciatributaria.gob.es
- BOE: Código Civilboe.es
- BOE: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007)boe.es
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