Saltar al contenido

Herramienta gratuita

Contrato de compraventa de coche: modelo gratis para rellenar y firmar

Rellene aquí su contrato de compraventa de coche, firmen con el dedo y descárguelo en PDF. Es gratis, funciona en el móvil y no guardamos nada de lo que escribe. Si prefiere el modelo oficial, más abajo tiene el enlace al contrato de la DGT.

Rellene su contrato de compraventa de coche

Escriba los datos del vendedor, del comprador y del coche, firmen en la pantalla con el dedo y guárdelo como PDF. Los campos en blanco se imprimen como líneas para completar a mano.

El contrato sigue la ley de este país y se imprime en su idioma.

Si el comprador o el vendedor es de otro país: cada cláusula se imprime en los dos idiomas, una al lado de la otra.

Vehículo
¿Quién vende?
¿Quién compra?

En España el vendedor notifica la venta a la DGT en 10 días y el comprador pide el cambio de titularidad en 30 días. El ITP se liquida en 30 días hábiles.Información oficial

Vendedor

Opcional. Ayuda a acreditar quién ha firmado.

Comprador

Opcional. Ayuda a acreditar quién ha firmado.

Vehículo

Los 17 caracteres que figuran en el documento de matriculación.

Estado
Daños por accidente o defectos
Precio y pago
Defectos y garantía
Documentación que se entrega

Marque lo que recibe el comprador. Las llaves se imprimen según el apartado del vehículo.

Otros pactos
Lugar, fecha y firmas

La hora de entrega marca el momento en que pasan al comprador las multas y la responsabilidad.

Firme con el dedo o con el ratón. Déjelo vacío para firmar a mano la copia impresa.

Elija "Guardar como PDF" en la ventana de impresión para conservar una copia. Imprima dos ejemplares: uno para cada parte.

Todo se queda en su navegador. Nada de lo que escriba se envía ni se guarda.

Un modelo para ayudarle, no asesoramiento jurídico. En una venta de gran valor o poco habitual, consulte a un abogado.

¿Vende su propio coche?

Unas buenas fotos ayudan a vender antes. Ponga una de sus fotos sobre un fondo de estudio limpio, gratis.

Pruebe una foto gratis

Su contrato

Su contrato aparecerá aquí a medida que escriba.

¿Qué debe incluir un contrato de compraventa de coche?

Un contrato de compraventa de coche entre particulares es un documento privado en el que el vendedor transmite el vehículo al comprador por un precio. Para que sirva ante la DGT, la propia DGT pide que incluya, como mínimo:

  • Nombre y apellidos (o razón social) y DNI, NIE o CIF de comprador y vendedor.
  • Marca, modelo y matrícula del vehículo.
  • El precio.
  • La fecha y la hora de la firma.

Ambas partes deben firmar todas las hojas, y el vendedor debe pedir al comprador una copia de su DNI, NIE o NIF. Nuestro modelo recoge esos datos y añade lo que evita discusiones después: el número de bastidor, el kilometraje, los daños conocidos, que el coche está libre de cargas, la forma de pago, la entrega de llaves y documentos, y quién responde de los defectos.

Se usa en tres pasos: elija quién vende y quién compra, escriba los datos viendo el contrato completarse al lado, y firmen con el dedo en la pantalla del móvil o imprímanlo y firmen en papel. Se descarga como PDF o se imprime en dos copias, una para cada parte.

Si el comprador o el vendedor lee otro idioma (alemán, polaco, francés, italiano, neerlandés o inglés), elija un segundo idioma: cada cláusula se imprime en las dos lenguas, una al lado de la otra, y si hay diferencias prevalece la versión en español. Resulta útil cuando el coche se vende a otro país de Europa.

¿Hay un contrato de compraventa de coche de la DGT?

Sí. Si busca «contrato compraventa coche DGT», la DGT publica en su sede electrónica un modelo de contrato de compraventa de vehículos en PDF, dentro de la página de transferencias de vehículos. Es la alternativa oficial: puede descargarlo, imprimirlo y rellenarlo a mano. En esa misma página la DGT ofrece también un modelo de contrato de donación y el impreso de solicitud de cambio de titularidad.

¿Cuál elegir? Sirve cualquiera de los dos, siempre que recoja los datos que pide la DGT y lo firmen las dos partes en todas sus hojas. El de la DGT es el documento oficial en blanco. El de esta página se rellena en pantalla, da formato al precio, los kilómetros y las fechas, y adapta las cláusulas de defectos y de documentación según venda un particular o un profesional. Además puede imprimirse en dos idiomas.

Lo importante es lo que viene después: para notificar la venta, la DGT pide el contrato original firmado por ambas partes, o la factura si el vendedor es una empresa. En línea se admiten copias escaneadas.

¿Qué cambia si vende un particular o un concesionario?

Entre particulares. Lo habitual es vender el coche «tal como está». La cláusula es válida, pero con un límite: según el Código Civil (arts. 1484 y 1485), el vendedor responde de los defectos ocultos aunque no los conociera, salvo que se haya pactado lo contrario y los ignorara de verdad. Si los conocía y los calla, la cláusula no le protege. Por eso conviene que el contrato describa los daños y defectos que conoce el vendedor y que el comprador los acepte con su firma. La acción por vicios ocultos prescribe a los seis meses desde la entrega (art. 1490 del Código Civil).

Concesionario o profesional que vende a un consumidor. Aquí se aplica la ley de consumidores (TRLGDCU) y el comprador no puede renunciar por adelantado a sus derechos (art. 10). El vendedor responde de la falta de conformidad que exista al entregar el coche y aparezca en los tres años siguientes (art. 120.1). En los bienes de segunda mano, empresario y consumidor pueden pactar un plazo menor, que no puede ser inferior a un año desde la entrega. El formulario le deja elegir entre el plazo legal y el de un año cuando vende un profesional a un particular. Una garantía comercial adicional, por ejemplo sobre el motor y la caja de cambios, se anota aparte en el mismo contrato.

Profesional que vende a otra empresa. Se puede vender sin garantía, y el formulario también lo ofrece. En las ventas de un profesional el coche lleva IVA (o se factura por el régimen especial de bienes usados) en lugar de tributar por el ITP.

¿Qué hay que hacer después de firmar el contrato?

La venta no acaba con la firma. Quedan la notificación de venta, el cambio de titularidad y el impuesto. La DGT explica que la notificación de venta la hace el vendedor (o una persona autorizada) y que, desde que la presenta, deja de responder de las sanciones posteriores del vehículo. Cuenta la fecha de la notificación, no la de la firma del contrato. Se tramita en la sede electrónica de la DGT con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, o con cita previa en una jefatura de tráfico si el vendedor es un particular.

La notificación no sustituye al cambio de titularidad: sigue siendo el comprador quien debe hacerlo. Los pasos del vendedor, con más detalle, están en cómo vender un coche entre particulares.

QuiénQué hacePlazo
VendedorComprueba que el coche está en alta, con el impuesto de circulación del año anterior pagado, sin multas pendientes y sin reserva de dominioAntes de vender
VendedorNotifica la venta a la DGT con el contrato original firmado (o la factura, si vende una empresa) y paga la tasaNada más vender; el Reglamento General de Vehículos habla de 10 días (art. 32.1)
CompradorSolicita a la DGT el cambio de titularidadEn un máximo de 30 días (art. 32.3 del Reglamento General de Vehículos)
CompradorLiquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con el modelo 620 o el de su comunidad autónoma30 días hábiles desde la fecha del contrato (art. 102 del Reglamento del ITP)

Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Las tasas y los requisitos cambian: confírmelos en la sede electrónica de la DGT y, para el ITP, en su comunidad autónoma.

¿Qué documentos hay que entregar con el coche?

El formulario marca por defecto lo que se entrega en una venta normal en España, y usted puede añadir o quitar:

  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta ITV (ficha técnica) con la inspección técnica en vigor. Si la ITV no está al día, la transferencia se registra, pero no se renueva el permiso hasta que el coche pase una ITV favorable (art. 32.7 del Reglamento General de Vehículos).
  • Último recibo del impuesto de circulación (IVTM) o el justificante de exención.
  • Libro de mantenimiento, facturas de reparaciones y manual de instrucciones, si los tiene.
  • Todas las llaves, con el número anotado en el contrato.

Antes de pagar, el comprador puede pedir la matrícula y consultar el informe reducido de la DGT, que es gratuito y avisa de las incidencias que impiden la transferencia. Para comprobar embargos u otras limitaciones, la DGT ofrece también un informe de cargas.

¿Qué errores conviene evitar al vender un coche?

  • Firmar solo la última hoja. La DGT pide el contrato firmado por ambas partes en todas sus hojas.
  • Dejar fuera la hora. La DGT quiere la fecha y la hora de la firma. La hora sirve para saber desde cuándo responde el comprador de multas y peajes.
  • Vender con cargas sin avisar. Un coche con impuesto de circulación o multas sin pagar, o con reserva de dominio, no se puede transferir. Pida la carta de cancelación si hubo financiación.
  • Callar un daño conocido. Una cláusula de «sin garantía» no cubre lo que el vendedor sabía y no dijo. Descríbalo en el contrato.
  • No dejar constancia del pago. Marque en el contrato si el vendedor ha recibido el precio íntegro, o a qué plazos paga el comprador.
  • Olvidar la notificación de venta. Mientras no se presente, las sanciones del coche pueden seguir llegando al vendedor.
  • Dar por hecho el cambio de titularidad. El contrato recoge los plazos del comprador, pero nadie los controla por usted: quédese con una copia firmada y confirme que el trámite se hace.

Para el anuncio, vea cómo vender un coche.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato de compraventa de coche hecho por nosotros?

Sí. Entre los requisitos que enumera la DGT no figura la intervención de un notario. Lo que pide es un contrato con los datos de comprador y vendedor, los del vehículo, el precio y la fecha y la hora, firmado por ambos en todas sus hojas.

¿Puedo usar el contrato de la DGT en lugar de este?

Sí. La DGT publica un modelo de contrato de compraventa de vehículos en su sede electrónica, y cualquiera de los dos sirve si recoge los datos exigidos y lo firman las dos partes. Tiene el enlace en esta página.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el cambio de titularidad?

El comprador tiene un máximo de 30 días para pedir el cambio de titularidad a la DGT. El vendedor debe notificar la venta nada más hacerla, y el comprador, además, liquidar el ITP en 30 días hábiles desde la fecha del contrato.

¿Quién paga el impuesto de transmisiones del coche?

El comprador, con el modelo 620 o el equivalente de su comunidad autónoma, que fija el tipo. Si vende un profesional, el coche lleva IVA en lugar de ITP.

¿Qué garantía tiene un coche de segunda mano comprado a un concesionario?

La legal: tres años desde la entrega. En un bien de segunda mano, empresario y consumidor pueden pactar un plazo menor, nunca inferior a un año (art. 120.1 del TRLGDCU).

¿Se guarda lo que escribo en el contrato?

No. Todo se queda en su navegador y no se envía a ningún servidor. Descargue el PDF o imprímalo para conservar su copia.

¿Va a vender su coche? Que las fotos del anuncio parezcan profesionales.

Suba una foto de su coche hecha con el móvil y recíbala en unos 20 segundos sobre un fondo limpio de estudio o de sala de exposición. Gratis y sin registrarse.